Art. 11
En vigor desde 7 may 2020
1. El Ministerio de Agricultura, Pesca, y Alimentación, en colaboración con las autoridades competentes, habilitará los cauces de intercambio de información necesarios para la coordinación de lo previsto en el real decreto.
2. Los órganos competentes de las comunidades autónomas remitirán a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, una memoria de ejecución de las subvenciones, a más tardar el 31 de marzo del año 2021.
En dicha memoria se deberá incluir los datos a que se refiere el artículo 86.2 séptima de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, y, además, si ha existido financiación autonómica complementaria.
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Proeli/es/rd/2020/05/05/508#art-11