Art. 9

En vigor desde 27 mar 2015
1. Corresponden al Departamento de Control de la Producción Estadística y Muestreo: a) El diseño y la selección de las muestras de las encuestas, así como determinar la expresión de los estimadores y su precisión. b) Colaborar especialmente con la Dirección General de Coordinación Estadística y de Estadísticas Laborales y de Precios en la planificación de la actividad estadística del Instituto Nacional de Estadística y la coordinación de los procesos productivos de las operaciones. c) La promoción de nuevas estadísticas, en colaboración con las restantes unidades del Instituto Nacional de Estadística. d) La coordinación con otros organismos estadísticos en la elaboración de aquellas operaciones que lo aconsejen. e) La coordinación respecto de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones y de la Subdirección General de Recogida de Datos. 2. Corresponden a la Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones: a) El desarrollo y mantenimiento de los sistemas y aplicaciones informáticos. b) La gestión y coordinación de las comunicaciones y de los servicios informáticos. c) La asistencia técnica a las demás unidades de organismo. 3. Corresponden a la Subdirección General de Recogida de Datos: a) La planificación, seguimiento, control y ejecución de las operaciones de recogida de datos primarios. b) La elaboración de los cuestionarios y la determinación del método de recogida. c) El mantenimiento del sistema de indicadores de carga, calidad y recursos en la recogida de datos. 4. Corresponden al Departamento de Metodología y Desarrollo de la Producción Estadística: a) La elaboración de metodologías y el diseño de los procesos productivos de todas aquellas operaciones estadísticas que lleve a cabo el propio Instituto Nacional de Estadística. b) La adaptación y mantenimiento de las nomenclaturas, directorios y su explotación estadística. c) La investigación y promoción del uso de los registros administrativos con fines estadísticos y de cuantos otros métodos de producción convenga, así como la coordinación de las innovaciones necesarias para mejorar de forma continua la eficiencia y calidad de las operaciones estadísticas. 5. Corresponden al Departamento de Cuentas Nacionales: a) La elaboración y ejecución de las operaciones estadísticas de las cuentas nacionales y regionales responsabilidad del Instituto Nacional de Estadística. b) La representación del Instituto Nacional de Estadística en los ámbitos de discusión y decisión nacionales e internacionales relacionados con las tareas de su competencia. 6. Corresponden a la Secretaría General las funciones relativas a: a) La gestión de los recursos humanos del organismo, la selección del personal, la tramitación de los procesos para la cobertura de los puestos de trabajo, las relaciones laborales, la formación excepto en materia estadística, la acción social, la prevención de riesgos laborales, así como las actividades de régimen interior, vigilancia y control de los servicios. b) Funciones de gestión y control presupuestario, la gestión contable y financiera, así como la administración, gestión y conservación de los bienes y derechos del patrimonio del Instituto Nacional de Estadística, y los del Patrimonio del Estado que tenga afectados o adscritos además de la adquisición de bienes y contratación de servicios. c) La instrucción de los procedimientos disciplinarios en materia de personal, y del procedimiento sancionador en materia estadística. 7. Corresponden a la Oficina del Censo Electoral: a) Funciones de formación y revisión del censo electoral. b) Funciones relativas a la atención a los procesos electorales en los términos establecidos en la legislación electoral. 8. Corresponden al Gabinete de Presidencia: a) La asistencia inmediata a la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística. b) La coordinación de las relaciones internacionales del Instituto Nacional de Estadística, sin perjuicio de las superiores atribuciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación en la coordinación de la actuación de los órganos de la Administración General del Estado en el ámbito internacional. c) El ejercicio de las funciones de la Secretaría del Consejo Superior de Estadística, de la Comisión Interministerial de Estadística, del Comité Interterritorial de Estadística y del Consejo de Dirección del Instituto Nacional de Estadística. d) La gestión y coordinación de las relaciones del Instituto Nacional de Estadística con prensa y medios de comunicación en general. Se modifica por el .8 del Real Decreto 176/2015, de 13 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3219 . Se modifica por el .6 del Real Decreto 950/2009, de 5 de junio. Ref. BOE-A-2009-9980 . Se modifican los apartados 1, 3 y 4 por el art. único.4 del Real Decreto 947/2003, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2003-15367 . Redactado el apartado 4 conforme a la corrección de erratas publicado en BOE núm. 120, de 19 de mayo de 2001. Ref. BOE-A-2001-9503

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2001/05/11/508#art-9

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil