Art. 13
En vigor desde 13 may 2001
El régimen jurídico aplicable para la contratación será el establecido en la legislación de Contratos de las Administraciones Públicas, sujetándose a lo previsto en el artículo 49 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y demás normativa aplicable a la Administración General del Estado.
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Proeli/es/rd/2001/05/11/508#art-13