Art. 6
En vigor desde 27 mar 2015
1. La estructura orgánica del Instituto Nacional de Estadística está formada por los siguientes órganos directivos, dependientes de la Presidencia del organismo:
a) Dirección General de Coordinación Estadística y de Estadísticas Laborales y de Precios, de la cual dependen:
1.º Subdirección General de Estadísticas de Precios y de Presupuestos Familiares.
2.º Subdirección General de Estadísticas del Mercado Laboral.
3.º Subdirección General de Difusión Estadística.
Asimismo la Dirección General ejercerá labores de coordinación sobre el Departamento de Control de la Producción Estadística y Muestreo, el Departamento de Metodología y Desarrollo de la Producción Estadística y la Secretaría General.
b) Dirección General de Productos Estadísticos, de la cual dependen:
1.º Subdirección General de Estadísticas Sociodemográficas.
2.º Subdirección General de Estadísticas de Turismo y Ciencia y Tecnología.
3.º Subdirección General de Estadísticas Industriales y de Servicios.
4.º Subdirección General de Estadísticas Sociales Sectoriales.
5.º Subdirección General de Estadísticas de Medioambiente, Agrarias y Financieras.
2. Asimismo, forman parte de la estructura orgánica del Instituto Nacional de Estadística las siguientes unidades dependientes de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística, todas ellas con rango de Subdirección General:
a) Departamento de Control de la Producción Estadística y Muestreo.
b) Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones.
c) Subdirección General de Recogida de Datos.
d) Departamento de Metodología y Desarrollo de la Producción Estadística.
e) Departamento de Cuentas Nacionales.
f) Secretaría General.
g) Oficina del Censo Electoral.
h) Gabinete de la Presidencia.
3. El control interno de la gestión económico-financiera del Instituto Nacional de Estadística, en los términos establecidos por la normativa vigente, corresponde a la Intervención Delegada en el Organismo que depende funcional y orgánicamente de la Intervención General de la Administración del Estado.
4. El asesoramiento y la representación y defensa en juicio del Instituto Nacional de Estadística corresponderá a la Abogacía del Estado del Ministerio de Economía y Competitividad, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.1 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica del Estado y demás Instituciones Públicas, y al artículo 6.2 del Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado.
5. Forman parte de la estructura del Instituto Nacional de Estadística sus Delegaciones Provinciales y Delegaciones de Ceuta y Melilla, en el modo previsto en el artículo 10 de este Estatuto.
6. Como órgano de colaboración del Consejo de Dirección funcionará la Comisión de Delegados Provinciales del Instituto Nacional de Estadística, de la que formarán parte los delegados provinciales del Instituto Nacional de Estadística y en la que se debatirán aquellos asuntos que el propio Consejo de Dirección considere que afectan al buen funcionamiento de las Delegaciones Provinciales. La Comisión de Delegados Provinciales funcionará en Pleno y/o a través de una Comisión Permanente.
Se modifica por el .5 del Real Decreto 176/2015, de 13 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3219 . Se modifica por el .3 del Real Decreto 950/2009, de 5 de junio. Ref. BOE-A-2009-9980 . Se añade el apartado 6 por el art. único.1 del Real Decreto 759/2005, de 24 de junio. Ref. BOE-A-2005-10824 . Se modifica el apartado 2 por el art. único.3 del Real Decreto 947/2003, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2003-15367 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2001/05/11/508#art-6