Art. 7
En vigor desde 27 mar 2015
1. Corresponden a la Dirección General de Coordinación Estadística y de Estadísticas Laborales y de Precios las siguientes funciones:
a) La planificación, coordinación y control de la producción estadística del Instituto Nacional de Estadística, junto con los Departamentos de Coordinación de la Producción Estadística y Muestreo, y de Metodología y Desarrollo de la Producción Estadística y la Secretaría General, y en colaboración con las restantes unidades del Instituto Nacional de Estadística.
b) La identificación, investigación y validación de métodos, impulso del uso estadístico de los registros administrativos, mantenimiento de directorios y marcos estadísticos, seguimiento y control de la calidad de los resultados y de los procesos, e impulso y cumplimiento de las buenas prácticas en el sistema estadístico, así como, en su caso, la participación en la interlocución ante las instituciones europeas en estas materias.
c) El fomento y la coordinación de la actividad estadística de la Administración General del Estado, así como el desarrollo de la cooperación con las oficinas de estadística de las Comunidades Autónomas y la relación con los servicios estadísticos de las restantes Administraciones Públicas. En este ámbito será responsable, en particular, de la elaboración y seguimiento del Plan Estadístico Nacional y de sus programas anuales.
d) La ejecución y análisis de las estadísticas de precios y presupuestos familiares.
e) La ejecución y análisis de las estadísticas del mercado laboral.
f) La información, promoción y difusión de los productos y servicios del Instituto Nacional de Estadística.
g) La formación estadística, a través de la Escuela de Estadística de las Administraciones Públicas.
h) El mantenimiento y la gestión de la base padronal nacional, como fuente básica para obtener el marco de individuos, fruto de las tareas de coordinación de los padrones municipales.
i) La salvaguarda de la calidad de las estadísticas oficiales que elabora el Instituto Nacional de Estadística y, en particular, por la aplicación del Código de Buenas Prácticas de las estadísticas europeas en la actividad de dicho Instituto.
j) la dirección de los grupos de trabajo de coordinación creados por el Consejo de Dirección en función de las materias objeto de su competencia.
2. Corresponden a la Subdirección General de Estadísticas de Precios y Presupuestos Familiares:
a) La ejecución y análisis de las estadísticas de precios de consumo, precios de distintos sectores económicos y las paridades del poder adquisitivo.
b) La ejecución y análisis de las encuestas de presupuestos familiares y aquellas otras que se deriven de éstas.
3. Corresponden a la Subdirección General de Estadísticas del Mercado Laboral la ejecución y análisis de las estadísticas coyunturales y estructurales referentes al mercado de trabajo, incluidas las estadísticas de costes laborales y de estructura salarial.
4. Corresponden a la Subdirección General de Difusión Estadística:
a) Las funciones de planificación de la difusión de los productos del Instituto Nacional de Estadística y la normalización de los diseños institucionales.
b) La elaboración de las publicaciones y el desarrollo y mantenimiento de la página web y de los servicios a los usuarios.
c) La comercialización de los productos y servicios del organismo.
Se modifica por el .6 del Real Decreto 176/2015, de 13 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3219 . Se modifica por el .4 del Real Decreto 950/2009, de 5 de junio. Ref. BOE-A-2009-9980 . Se modifican los apartados 2, 5, 6 y 7, y se añade el 8 por el art. único.2 y 3 del Real Decreto 759/2005, de 24 de junio. Ref. BOE-A-2005-10824 . Redactado el apartado 6 conforme a las correcciones de errores publicada en BOE núms. 183, de 2 de agosto de 2005 Ref. BOE-A-2005-13265 y 217, de 10 de septiembre de 2005. Ref. BOE-A-2005-15100
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2001/05/11/508#art-7