Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 1 jul 2024
El Instituto Social de la Marina realizará asimismo los reconocimientos médicos a efectos de titulaciones profesionales según lo contemplado en el Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante, y en el Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales en el sector pesquero. Los requisitos de acceso, naturaleza del examen médico a practicar, tipo de aptitud y modelo de certificado a expedir como resultado de estos reconocimientos médicos, serán establecidos mediante disposición reglamentaria. Los certificados expedidos como resultado de estos reconocimientos médicos tendrán validez exclusivamente para los fines señalados en esta disposición adicional.
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eli/es/rd/2024/05/28/505#disposicion-adicional-segunda

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