Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 1 jul 2024
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en el ámbito de sus competencias, para dictar las normas de aplicación y desarrollo de este real decreto.
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eli/es/rd/2024/05/28/505#disposicion-final-tercera

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