Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 1 jul 2024
Las actualizaciones de los anexos de este real decreto se realizarán por resolución de la Dirección del Instituto Social de la Marina en función de la evolución de los conocimientos técnicos y científicos y de los cambios normativos.
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eli/es/rd/2024/05/28/505#disposicion-adicional-primera

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