Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 13 may 2011
Se suprimen la Secretaría General, los consejos provinciales –cuyas funciones son asumidas por las comisiones ejecutivas provinciales– y las oficinas locales, que pasan a denominarse direcciones locales.
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Proeli/es/rd/2011/04/08/504#disposicion-adicional-primera