Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 13 may 2011
Se suprimen la Secretaría General, los consejos provinciales –cuyas funciones son asumidas por las comisiones ejecutivas provinciales– y las oficinas locales, que pasan a denominarse direcciones locales.
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eli/es/rd/2011/04/08/504#disposicion-adicional-primera

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