Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final primera
En vigor desde 13 may 2011
Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos que se suprimen por este real decreto se entenderán realizadas a los que, por esta misma norma, asumen sus competencias.
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Proeli/es/rd/2011/04/08/504#disposicion-final-primera