Capítulo CAPÍTULO III

Art. 13

En vigor desde 30 dic 2021
1. Las direcciones provinciales son los órganos del Instituto Social de la Marina competentes para la gestión de las funciones enumeradas en los párrafos a) a i) y, en su caso, en los párrafos j) y q) del artículo 3.1 de este real decreto, en su respectivo ámbito territorial, con excepción de la gestión de las prestaciones económicas reconocidas al amparo de convenios bilaterales de Seguridad Social y del reembolso de los gastos de asistencia sanitaria prestada en otros países. Asimismo, serán competentes para la realización de aquellas otras funciones que les sean delegadas por la Dirección del Instituto. 2. Las direcciones provinciales estarán estructuradas en las unidades administrativas que dispongan las correspondientes relaciones de puestos de trabajo. 3. La persona titular de la dirección provincial será la representante del organismo y velará por el cumplimiento de sus fines, asumiendo las competencias de dirección, ejecución, control e inspección de sus actividades en su ámbito territorial, así como la jefatura del personal encuadrado orgánicamente en la dirección provincial. Será nombrada y separada de su cargo libremente, entre personal funcionario de carrera de la Administración de la Seguridad Social, de otros cuerpos o escalas de la Administración General del Estado o de otras administraciones públicas pertenecientes al subgrupo de clasificación profesional A1, por la persona titular de la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a propuesta de la persona titular de la Dirección del Instituto Social de la Marina.» Será nombrada y separada de su cargo libremente por la persona titular de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, previo informe de la Dirección del Instituto Social de la Marina, entre personas que ostenten la categoría de funcionarios de carrera de la Administración de la Seguridad Social o de otras administraciones públicas, pertenecientes a cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1. 4. En caso de establecerse algún órgano periférico con ámbito superior al de la dirección provincial de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.2 de este real decreto, el titular de dicho órgano asumirá las funciones que venían desempeñando los directores provinciales del ámbito territorial correspondiente, procediéndose a suprimir esos puestos. El nombramiento y separación de la persona titular del mencionado órgano periférico seguirá el mismo procedimiento previsto en el apartado anterior. Se modifica el apartado 3 por el .2 del Real Decreto 1152/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21657 Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 132, de 3 de junio de 2011. Ref. BOE-A-2011-9675 .

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eli/es/rd/2011/04/08/504#art-13

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