Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria única
En vigor desde 13 may 2011
Las unidades y puestos de trabajo existentes en el Instituto Social de la Marina con nivel orgánico inferior a subdirección general, continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta que se apruebe la relación de puestos de trabajo adaptada a la estructura orgánica que establece este real decreto.
Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en el órgano suprimido por este real decreto, así como aquellos que pasen a depender de otra unidad en atención a las funciones que desarrollan, se adscribirán provisionalmente, mediante resolución de la persona titular de la Dirección del Instituto Social de la Marina, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en este real decreto, en función de las atribuciones que a cada uno de ellos se les asignan.
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Proeli/es/rd/2011/04/08/504#disposicion-transitoria-unica