Art. Disposición adicional novena

En vigor desde 23 may 2024
Las menciones que la normativa vigente haga en materia de energía nuclear a la Dirección General de Política Energética y Minas se entenderán realizadas a la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética y a las subdirecciones generales que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de este real decreto, dependen de ella.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2024/05/21/503#disposicion-adicional-novena

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil