Art. Disposición transitoria cuarta
En vigor desde 23 may 2024
1. Hasta que no se produzca la integración de personal y medios prevista en la disposición adicional sexta de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la misma Ley 3/2013, de 4 de junio, tales funciones seguirán siendo desempeñadas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
2. Por orden de la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, a propuesta de las personas titulares del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, del Ministerio de Hacienda y del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, se determinará la fecha de inicio del ejercicio efectivo de las funciones atribuidas al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico por la citada Ley 3/2013, de 4 de junio.
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Proeli/es/rd/2024/05/21/503#disposicion-transitoria-cuarta