Art. Disposición adicional séptima
En vigor desde 23 may 2024
En los casos de vacancia, ausencia o enfermedad, se establece el siguiente régimen de suplencia de los órganos superiores y directivos del Departamento:
a) Las personas titulares de la Secretaría de Estado de Energía y de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, serán sustituidas por las personas titulares de las Direcciones Generales de su dependencia que designe la persona titular del Ministerio o, en su defecto, por las personas titulares de las Direcciones Generales de su dependencia siguiendo el orden en que aparecen mencionados por primera vez en este real decreto.
b) La persona titular de la Secretaría General de Reto Demográfico será sustituida por la persona titular de la Dirección General de Políticas contra la Despoblación o, en su caso, por la persona titular del órgano directivo que designe la persona titular del Ministerio.
c) La persona titular de la Subsecretaría para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico será sustituida por la persona titular de la Secretaría General Técnica o, en su caso, por la persona titular del órgano directivo que designe la persona titular del Ministerio.
d) Las personas titulares de los Comisionados, de las direcciones generales y de la Secretaría General Técnica serán sustituidas por las personas titulares de las subdirecciones generales que designe el respectivo superior jerárquico o, en su caso, la persona titular de la subdirección general de su dependencia, siguiendo el orden en el que aparecen mencionados por primera vez en este real decreto.
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Proeli/es/rd/2024/05/21/503#disposicion-adicional-septima