Art. Disposición adicional novena

Art. Disposición adicional novena

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En vigor desde 23 may 2024
Las menciones que la normativa vigente haga en materia de energía nuclear a la Dirección General de Política Energética y Minas se entenderán realizadas a la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética y a las subdirecciones generales que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de este real decreto, dependen de ella.
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