Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición final sexta
En vigor desde 29 jun 2022
El presente real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.19.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de pesca marítima.
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Proeli/es/rd/2022/06/27/502#disposicion-final-sexta