Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición final séptima
En vigor desde 29 jun 2022
Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el cumplimiento y aplicación de lo dispuesto en el presente real decreto y, en particular, para modificar el contenido de los anexos, en función del estado de los recursos y de acuerdo con la normativa comunitaria.
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Proeli/es/rd/2022/06/27/502#disposicion-final-septima