Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición final primera
En vigor desde 29 jun 2022
El artículo 3 de la Orden ARM/2529/2011, de 21 de septiembre, por la que se regula la pesca con artes de cerco en el caladero Mediterráneo, queda redactado como sigue:
«Artículo 3. Cambios temporales de modalidad. Los cambios temporales de modalidad se realizarán conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales.»
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Proeli/es/rd/2022/06/27/502#disposicion-final-primera