Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición final octava

En vigor desde 3 ago 2022
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, el tamaño mínimo del copo de arrastre establecido para el caso del caladero Mediterráneo en el artículo 16.1 entrará en vigor a los cuatro meses de la entrada en vigor del presente real decreto. Igualmente, las condiciones de balizamiento de los artes menores establecidas en el artículo 38 entrarán en vigor en el caso del caladero Mediterráneo a los cuatro meses de la entrada en vigor del presente real decreto. Se añade un párrafo por la disposición final 1 del Real Decreto 664/2022, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2022-12928

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eli/es/rd/2022/06/27/502#disposicion-final-octava

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