Art. Disposición transitoria sexta

En vigor desde 6 may 2020
1. A partir del 1 de enero de 2021, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico comenzará a ejercer de forma efectiva la función detallada en el apartado 2, letra e), de la disposición adicional octava de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), que consiste en expedir los certificados y gestionar el mecanismo de certificación de consumo y venta de biocarburantes. 2. Por convenio de la CNMC y el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se determinarán, antes del 15 de septiembre de 2020, los medios materiales, la documentación y los expedientes administrativos que la Comisión deberá traspasar, en su caso, al citado Departamento ministerial para que éste pueda ejercer la función citada en el apartado anterior de forma efectiva, así como el correspondiente calendario de actuaciones de coordinación y formación a prestar por la CNMC durante el ejercicio 2021. Entre los medios materiales a traspasar se incluirán, al menos, los manuales, licencias, bases de datos, servidores, así como todos los medios necesarios para el completo funcionamiento del sistema de información para la certificación de biocarburantes (SICBIOS). Entre las actuaciones de coordinación y formación a prestar por la CNMC durante el ejercicio 2021 se incluirán tanto la asistencia técnica en materia de funcionamiento de los recursos materiales de SICBIOS como en materia de la función de expedición de certificados y gestión del mecanismo de certificación de consumo y venta de biocarburantes, con la duración temporal y contenido que se estimen necesarios para garantizar una adecuada transición. 3. El traspaso de los medios que, en su caso, se incluyan en el convenio deberá hacerse efectivo en todo caso antes del 1 de noviembre de 2020, certificándose el mismo mediante las actas de recepción y conformidad correspondientes, sin menoscabo de que se produzcan con posterioridad a dicha fecha las actuaciones de coordinación necesarias. 4. Corresponde a la CNMC el seguimiento y resolución, así como, en su caso, la personación, de todos aquellos recursos y reclamaciones interpuestos, tanto por vía administrativa, como contencioso-administrativa, contra circulares, resoluciones, instrucciones o cualesquiera actos administrativos dictados por ella. La CNMC informará al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico sobre los expedientes citados.
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eli/es/rd/2020/04/28/500#disposicion-transitoria-sexta

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