Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 6 may 2020
Las personas titulares de los órganos con rango de subdirección general suprimidos por este real decreto, continuarán ejerciendo sus funciones en las subdirecciones generales de nueva creación a las que este real decreto atribuya las competencias que dichos órganos suprimidos tuvieran asignadas.
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eli/es/rd/2020/04/28/500#disposicion-transitoria-primera

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