Art. Disposición final primera

En vigor desde 6 may 2020
El apartado 2 de la disposición adicional séptima del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, tendrá la siguiente redacción: «2. De conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 100.1 en relación con el artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, no será preciso que las personas titulares de los máximos órganos de dirección de los organismos autónomos y entidad gestora de la Seguridad Social que se relacionan a continuación, ostenten la condición de funcionario, en atención a sus características específicas: a) Dirección General del Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA) (O.A.). b) Dirección General del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades. c) Presidencia del Centro de Investigaciones Sociológicas. d) Dirección General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales. e) Dirección General del Instituto de la Juventud. f) Dirección General del Instituto para la Transición Justa.»
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eli/es/rd/2020/04/28/500#disposicion-final-primera

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