Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 6 may 2020
1. Sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional décima, los órganos directivos y de rango inferior del Instituto para la Transición Justa no modificados por dicha disposición conservarán su estructura y funciones en tanto no se proceda a la modificación del Estatuto del citado Instituto.
2. Los funcionarios y demás personal del Instituto seguirán percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que aquellas venían imputándose.
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Proeli/es/rd/2020/04/28/500#disposicion-transitoria-tercera