Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 6 may 2020
1. Quedan suprimidas las siguientes unidades con rango de subdirección general: a) Subdirección General de Hidrocarburos. b) Subdirección General de Energías Renovables y Estudios. c) Subdirección General de Inspecciones y Liquidaciones Energéticas y de Análisis, Planificación y Prospectiva. d) Subdirección General de Planificación y Uso Sostenible del Agua. e) Subdirección General de Programación Económica. f) Subdirección General de Infraestructuras y Tecnología. g) Subdirección General de Gestión Integrada del Dominio Público Hidráulico. h) Subdirección General de Residuos. i) Subdirección General de Calidad del Aire y Medio Ambiente Industrial. j) Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural. k) Subdirección General de Comercio de Emisiones y Mecanismos de Flexibilidad. l) Subdirección General de Personal e Inspección de los Servicios. m) Subdirección General de Servicios y Coordinación. 2. Queda suprimida la Subdirección General de Política Forestal del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Asimismo, queda suprimida la División de Análisis y Estrategia del Comisionado del Gobierno frente al Reto Demográfico.
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