Art. 13
En vigor desde 6 may 2020
1. Corresponde a la Secretaría General Técnica del Ministerio el ejercicio de las funciones enumeradas en el artículo 65 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. El titular de la Secretaría General Técnica actuará como secretario de las conferencias sectoriales relacionadas con las competencias del Departamento y del Consejo Asesor de Medio Ambiente.
3. Corresponden a la Secretaría General Técnica las siguientes funciones:
a) La tramitación e informe, en su caso, de los asuntos que deban someterse a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios y al Consejo de Ministros.
b) Las actuaciones relacionadas con la publicación de disposiciones en el «Boletín Oficial del Estado».
c) El análisis, tramitación y depósito, en su caso, de los proyectos de convenios que se pretenden suscribir en el ámbito del Departamento o de sus organismos públicos.
d) La coordinación de las actuaciones de los distintos órganos directivos del Departamento relativas al traspaso de funciones y servicios a las comunidades autónomas.
e) La tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de reconocimiento de títulos profesionales en materias del Departamento expedidos por los Estados miembros de la Unión Europea y del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
f) Las funciones de la Unidad prevista en el artículo 21 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, incluida la coordinación de la publicidad activa a realizar por las distintas unidades del Departamento y sus organismos públicos; así como el seguimiento y coordinación de las actuaciones de los distintos órganos en cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
g) La coordinación con los distintos órganos y organismos del Departamento en el análisis y la tramitación de los proyectos normativos de competencia del Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
h) La emisión de informes preceptivos de los proyectos normativos en materia de competencia del Departamento, de conformidad con lo establecido en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
i) La emisión de informes sobre proyectos normativos solicitados por otros departamentos ministeriales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre.
j) La coordinación con los distintos órganos y organismos del Departamento para realizar la planificación normativa del Departamento, así como la coordinación en la elaboración, seguimiento y ejecución del Plan Anual Normativo en colaboración con los demás órganos directivos.
k) El seguimiento de la transposición al derecho interno de la normativa de la Unión Europea que requiera la elaboración y aprobación de normas jurídicas, en coordinación con los distintos órganos del Departamento, y sin perjuicio de las competencias de la Subdirección General de Relaciones Internacionales en sus funciones de seguimiento de la transposición de la normativa de la Unión Europea al derecho interno, así como en sus funciones de coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
l) El seguimiento e informe jurídico de los actos y disposiciones de las comunidades autónomas en las materias relacionadas con las competencias del Departamento, incluyendo en su caso la preparación y tramitación de los recursos, requerimientos y procedimientos de colaboración que procedieren y la participación en la Comisión de Seguimiento de Disposiciones y Actos de las Comunidades Autónomas.
m) El informe de contestación a los requerimientos y recursos contencioso-administrativos contra normas estatales.
n) La tramitación y propuesta de resolución de los recursos administrativos y de los requerimientos a los que se refiere el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, así como la iniciación, tramitación y propuesta de resolución de los expedientes de revisión de los actos administrativos, de declaración de nulidad de las disposiciones administrativas y de la declaración de lesividad cuando se refieran a actos del Departamento, y las relaciones con los órganos jurisdiccionales así como la tramitación y propuesta de resolución de las reclamaciones en materia de responsabilidad patrimonial y de las peticiones formuladas por vía de derecho de petición.
4. De la Secretaría General Técnica dependen los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Vicesecretaría General Técnica, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos a) a f) del apartado anterior.
b) La Subdirección General de Legislación y Desarrollo Normativo, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos g) a k) del apartado anterior.
c) La Subdirección General de Recursos, Reclamaciones y Relaciones con la Administración de Justicia, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos l), m) y n) del apartado anterior.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2020/04/28/500#art-13