Art. Disposición adicional tercera
18 / 38En vigor desde 6 may 2020
1. Quedan suprimidas las siguientes unidades con rango de subdirección general:
a) Subdirección General de Hidrocarburos.
b) Subdirección General de Energías Renovables y Estudios.
c) Subdirección General de Inspecciones y Liquidaciones Energéticas y de Análisis, Planificación y Prospectiva.
d) Subdirección General de Planificación y Uso Sostenible del Agua.
e) Subdirección General de Programación Económica.
f) Subdirección General de Infraestructuras y Tecnología.
g) Subdirección General de Gestión Integrada del Dominio Público Hidráulico.
h) Subdirección General de Residuos.
i) Subdirección General de Calidad del Aire y Medio Ambiente Industrial.
j) Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural.
k) Subdirección General de Comercio de Emisiones y Mecanismos de Flexibilidad.
l) Subdirección General de Personal e Inspección de los Servicios.
m) Subdirección General de Servicios y Coordinación.
2. Queda suprimida la Subdirección General de Política Forestal del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Asimismo, queda suprimida la División de Análisis y Estrategia del Comisionado del Gobierno frente al Reto Demográfico.
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