Art. 14
En vigor desde 7 jul 2022
1. Corresponden a la Dirección General de Servicios las siguientes funciones:
a) Las funciones de los párrafos j), l), m), n), ñ) y w) del artículo 12.2, excepto la superior jefatura del personal y la autorización de modificaciones presupuestarias que corresponderán a la persona titular de la Subsecretaría.
b) La propuesta, coordinación y seguimiento de las transferencias de los fondos de la Unión Europea en materias de competencia del Departamento.
c) La gestión, el seguimiento y la verificación de las certificaciones emitidas por los órganos del Departamento beneficiarios de las ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Fondo de Cohesión, sin perjuicio de las funciones de programación y gestión de los órganos directivos competentes.
d) La planificación, elaboración, supervisión y dirección de los proyectos de ejecución de obras, gestión patrimonial, conservación e inventario de los inmuebles de uso administrativo afectos al Ministerio.
e) La gestión económica y financiera y el estudio, preparación y propuesta de los contratos que celebre el Departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos superiores o directivos del Ministerio, así como la coordinación de los órganos colegiados del Departamento en materia de contratación. La supervisión, control y seguimiento de la contratación de los servicios centrales del Departamento. Presidencia de la Junta de Contratación del Ministerio.
f) La coordinación y control de la actuación de las Cajas pagadoras del Departamento así como la tramitación de los pagos que se realicen mediante pago a justificar y anticipo de caja fija desde las Cajas pagadoras adscritas a la Oficialía Mayor.
g) La dirección y organización de los registros administrativos, de la unidad de actos públicos oficiales, de los servicios de vigilancia y seguridad.
h) La planificación, dirección, gestión y administración de los recursos humanos del Departamento y, en su caso, de sus organismos autónomos, la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo y la gestión de las retribuciones, las relaciones con las organizaciones sindicales y asociaciones profesionales de funcionarios y la negociación colectiva.
i) Las relaciones con los órganos jurisdiccionales del orden social en materia de recursos humanos del personal al servicio del Ministerio, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Secretaría General Técnica.
j) La elaboración de los planes de formación del personal y la dirección de su ejecución y la planificación, dirección y gestión de la acción social y de los programas de salud laboral y atención a las condiciones de trabajo.
k) La tramitación de los expedientes de compatibilidad y disciplinarios del personal del Departamento.
l) La asistencia y asesoramiento técnico y administrativo a los órganos superiores y directivos del Departamento sobre sus proyectos de mejora de los servicios, incluyendo la evaluación periódica del cumplimiento de los planes y programas. El análisis, seguimiento y coordinación de los planes y programas de carácter transversal impulsados por otras entidades.
m) Los estudios y análisis organizativos, de retribuciones, de procedimientos administrativos y de procesos de gestión y métodos de trabajo, especialmente la simplificación de procedimientos, la reducción de cargas administrativas y el mantenimiento de la información contenida en el Sistema de Información Administrativa.
n) La coordinación y la supervisión de la política de protección de datos.
ñ) La coordinación de las actividades vinculadas con las evaluaciones de las políticas públicas de competencia del Departamento, de acuerdo con el plan de evaluaciones de políticas públicas que apruebe el Consejo de Ministros.
o) La coordinación de la política informática del Ministerio en materia de adquisición de equipos informáticos, diseño, desarrollo e implantación de sistemas de información, portal web y sede electrónica.
p) El apoyo a los proyectos de desarrollo de nuevas aplicaciones sectoriales para las unidades centrales del Departamento.
q) El establecimiento de la infraestructura de tecnologías de la información y comunicaciones (TIC) corporativa, incluidos los Sistemas de Información Geográfica en la Infraestructura de Datos Espaciales corporativa.
r) El impulso, promoción y seguimiento de la administración electrónica y de los proyectos y directrices definidos en la Estrategia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
s) La coordinación de la ejecución de los créditos destinados a financiar proyectos para la conservación y enriquecimiento del patrimonio histórico español con cargo al 1 por ciento cultural; órgano de contratación y competente para la tramitación y firma de convenios y encargos, así como la presidencia de la Comisión Mixta del 1 por ciento cultural conjuntamente con el Ministerio de Cultura y Deporte.
2. De la Dirección General de Servicios dependen los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Oficina Presupuestaria, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos b), c) y s) del apartado anterior y las funciones de las letras l) y m) del artículo 12.2. En todo caso, ejercerá las funciones que se determinan en el Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, por el que se crean las Oficinas Presupuestarias.
b) La Oficialía Mayor, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos d), e), f) y g) del apartado anterior, así como las competencias de las letras n), ñ) y w) del artículo 12.2.
c) La Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de los Servicios, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refieren los párrafos h), i), j), k), l), m), n) y ñ) del apartado anterior, y las funciones de la letra j) del artículo 12.2. También le corresponde el ejercicio de las competencias señaladas en el artículo 63.1.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Las competencias en materia de gobernanza y gobierno abierto se ejercerán en coordinación, cuando proceda, con la División de Sistemas y Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones.
3. Asimismo, depende de la Dirección General de Servicios, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Sistemas y Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos o), p), q) y r) del apartado anterior.
Se modifica la letra a) del apartado 1 y la letra b) del apartado 2 por el .4 y 5 del Real Decreto 527/2022, de 5 de julio. Ref. BOE-A-2022-11134
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2020/04/28/500#art-14