Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Contenido de los Presupuestos

Art. 17

En vigor desde 28 abr 1990
Corresponde al Ministerio de Economía y Hacienda establecer con carácter general la estructura de los Presupuestos de las Entidades locales de acuerdo con los criterios que se establecen en el artículo 148 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, teniendo en cuenta la naturaleza económica de los ingresos y de los gastos y las finalidades u objetivos que con estos últimos se propongan conseguir.
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eli/es/rd/1990/04/20/500#art-17

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