Art. 7

En vigor desde 14 ene 2001
1. La explotación del cedente debe reunir los siguientes requisitos: a) Ha de tener una dimensión mínima de 12 hectáreas tipo. b) No deberá utilizar más de dos unidades de trabajo asalariado, ni éstas sobrepasar la aportación de mano de obra familiar. c) No deberá haber experimentado una reducción en la superficie superior al 20 por cien en los dos últimos años anteriores a la solicitud del cese anticipado, excepto cuando el cesionario sea hijo del titular y hubiera recibido, con anterioridad al cese, parte de la explotación. 2. Para mejorar la viabilidad de la explotación resultante, el cesionario debe aportar una explotación agraria con una dimensión mínima de 16 hectáreas tipo. Si el cesionario es un agricultor joven que se instala con motivo del cese, o un trabajador, deberá ampliar la explotación que recibe del cedente con una dimensión mínima equivalente a 12 hectáreas tipo, dentro de los cuatro años siguientes a su instalación. En todo caso, el cesionario entre la explotación que aporta y la que recibe del cesionista debe tener una rentabilidad por U.T.A. igual o superior al 35 por cien de la renta agraria de referencia. El estudio de viabilidad que para cada explotación deben realizar las respectivas Comunidades Autónomas evaluará, al menos, la mejora de la viabilidad de la explotación resultante en un período de cinco años.
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eli/es/rd/2001/01/12/5#art-7

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