Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final tercera
En vigor desde 14 ene 1993
El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de que los efectos económicos, respecto de las materias reguladas en los Capítulos I y II, se retrotraigan, cuando así procedan, al 1 de enero de 1993.
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Proeli/es/rd/1993/01/08/5#disposicion-final-tercera