Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 14 ene 1993
El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de que los efectos económicos, respecto de las materias reguladas en los Capítulos I y II, se retrotraigan, cuando así procedan, al 1 de enero de 1993.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1993/01/08/5#disposicion-final-tercera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil