Art. Disposición final tercera
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 14 ene 1993
El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de que los efectos económicos, respecto de las materias reguladas en los Capítulos I y II, se retrotraigan, cuando así procedan, al 1 de enero de 1993.
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