Art. 6

En vigor desde 22 may 2010
Ostentará la Vicepresidencia del Consejo Estatal, la persona titular de la Dirección General del INAEM. Corresponde a la persona titular de la Vicepresidencia sustituir a la de la Presidencia en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, y desempeñar cualesquiera otras funciones que le atribuya el Reglamento de funcionamiento del Consejo o sean inherentes a su condición.
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eli/es/rd/2010/04/30/497#art-6

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