Art. 11

En vigor desde 22 may 2010
1. La Comisión Ejecutiva estará presidida por la persona titular de la Vicepresidencia del Consejo, siendo miembros de la misma, las personas titulares de las Subdirecciones Generales de Música y Danza y de Teatro del INAEM y once vocalías elegidas por el Pleno de entre sus miembros, en la siguiente proporción: 6 Vocalías en representación de las entidades señaladas en el apartado a) del artículo 8.1 del presente real decreto. 5 Vocalías elegidas entre los expertos a los que se refiere el apartado d) de dicho artículo. 2. Corresponden a la Comisión Ejecutiva las siguientes funciones: a) Ejecutar, en su caso, los acuerdos adoptados por el Pleno. b) Proponer al Pleno la aprobación del Reglamento de Funcionamiento del Consejo Estatal. c) Proponer a la Presidencia del Consejo Estatal la convocatoria extraordinaria del Pleno. d) Coordinar la actuación de los Consejos Artísticos y de las comisiones y grupos de trabajo que se constituyan. e) Elevar informes y propuestas al Pleno. f) Proponer al Pleno, en las circunstancias mencionadas en el artículo 12.3, la modificación del número de vocalías de los Consejos Artísticos. g) Ejercer cualesquiera otras funciones le sean atribuidas por el Reglamento de Funcionamiento del Consejo o le sean delegadas por el Pleno. 3. La Comisión Ejecutiva se reunirá, con carácter ordinario, tres veces al año y, con carácter extraordinario, a instancia de la Presidencia o de dos terceras partes de sus miembros, cuantas veces sea necesario. 4. La Secretaría de la Comisión Ejecutiva corresponderá a la persona titular de la Secretaría del Consejo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2010/04/30/497#art-11

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil