Art. 9

En vigor desde 22 may 2010
1. El Consejo Estatal de las Artes Escénicas y de la Música funcionará en Pleno, en Comisión Ejecutiva y en Consejos Artísticos, pudiendo, además, constituir comisiones y grupos de trabajo para la realización de estudios, proyectos y actuaciones de carácter específico o sectorial. 2. Para el mejor ejercicio de sus funciones, el Consejo Estatal podrá dotarse, de acuerdo con lo dispuesto en este real decreto, de su propio Reglamento de funcionamiento, que habrá de ser aprobado por el Pleno a propuesta de la Comisión Ejecutiva.
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eli/es/rd/2010/04/30/497#art-9

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