Art. 3

En vigor desde 22 may 2010
Para el cumplimiento de sus fines, el Consejo Estatal de las Artes Escénicas y de la Música desarrollará las siguientes funciones: a) Favorecer la comunicación, cooperación e intercambio de opiniones en el ámbito de las artes escénicas y musicales y canalizar las peticiones y propuestas del sector en sus relaciones con la Administración General del Estado. b) Prestar asesoramiento en el diseño, elaboración, evaluación y seguimiento de las políticas públicas en el ámbito de las artes escénicas y musicales que sean competencia del Estado. c) Emitir su parecer en la elaboración de proyectos normativos que se lleven a cabo en el ámbito de las artes escénicas y musicales en los que sea competente el Estado. d) Colaborar con otras instituciones y órganos de análoga naturaleza de ámbito internacional, autonómico o local, que desarrollen sus funciones en el ámbito de las artes escénicas y musicales, prestando especial consideración a la diversidad cultural y lingüística del Estado. e) Emitir su opinión en todo cuanto se refiera a medidas de fomento, convocatorias públicas de subvenciones, política de cooperación, prioridades de apoyo a la industria cultural y su proyección internacional, y demás actuaciones del INAEM en sus relaciones con otras Administraciones Públicas y con el sector privado. f) Formular consideraciones en relación con el papel de los centros de creación artística y otras unidades dependientes del INAEM en el marco del sector de las artes escénicas y musicales. g) Cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas para la adecuada consecución de sus fines.
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eli/es/rd/2010/04/30/497#art-3

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