Art. 16

En vigor desde 22 may 2010
La composición del Consejo sectorial del Circo será la siguiente: Presidencia: La persona titular de la Dirección General del INAEM. Vicepresidencia: La persona titular de la Subdirección General de Teatro del INAEM. Vocalías: Hasta cinco personas, nombradas por la persona titular del Ministerio de Cultura, a propuesta del Director General del INAEM, elegidas de entre las vocalías de expertos del Consejo Estatal, designados en atención a su prestigio o especiales conocimientos técnicos en el ámbito del circo, y teniendo en cuenta la presencia equilibrada de hombres y mujeres. Hasta cuatro Vocalías, a propuesta del Director General del INAEM, designadas por la persona titular del Ministerio de Cultura, en representación de las asociaciones y organizaciones del sector. Un representante del Ministerio de Educación, designado en la forma establecida en el artículo 8.3. Secretaría: La ostentará una persona funcionaria de la Subdirección General de Teatro designado a tal efecto, con voz y sin voto. Corresponderá al Consejo del Circo el desarrollo de las siguientes funciones: a) Analizar y valorar las actividades del INAEM en el ámbito del circo. b) Promover la elaboración de estudios e investigaciones en este campo. c) Proponer medidas de cooperación y planes de actuación en el marco de la cooperación y coordinación interministerial. d) Formular propuestas para la elaboración de disposiciones normativas del Estado. e) Emitir dictamen facultativo y no vinculante, sobre las solicitudes de ayuda o subvención presentadas al Instituto en la convocatoria correspondiente a su ámbito material. Dicho informe se emitirá a solicitud del órgano instructor de la concesión de las ayudas y conforme a los criterios de valoración señalados en la correspondiente convocatoria. f) Aquellas otras de análoga naturaleza, que le encomiende la dirección del Instituto.
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eli/es/rd/2010/04/30/497#art-16

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