Art. 2
En vigor desde 28 jul 2022
1. La Secretaría General de Consumo y Juego es el órgano directivo al que corresponde, bajo la superior dirección de la persona titular del Ministerio, el impulso y coordinación de la política del Gobierno en lo referente a la promoción de las políticas de consumo y juego, con atención a la garantía de los derechos constitucionales y del interés general.
Corresponde también a la Secretaría General de Consumo y Juego la coordinación entre los órganos directivos que dependen de ella, así como el impulso de la cooperación institucional interterritorial y la participación en los organismos internacionales y de la Unión Europea correspondientes por razón de la materia.
2. En particular, corresponden a la Secretaría General de Consumo y Juego las siguientes funciones:
a) La planificación estratégica de las políticas públicas relativas al ámbito competencial del Ministerio de Consumo.
b) La propuesta para la inclusión de los proyectos normativos de competencia de la Secretaría General en el plan anual normativo, a instancia de las Direcciones Generales dependientes de la Secretaría General, así como la dirección y coordinación del ejercicio de las competencias de las citadas Direcciones Generales y la propuesta y formalización de sus objetivos y planes de actuación.
c) El impulso de la cooperación institucional interterritorial y la participación en los organismos internacionales y de la Unión Europea correspondientes por razón de la materia.
d) La coordinación de la participación de los órganos directivos pertenecientes a la Secretaría General de Consumo y Juego en el desarrollo y aplicación de la normativa europea en materia de protección al consumidor y juego.
e) El apoyo a los trabajos, acuerdos y deliberaciones de la Conferencia Sectorial de Consumo a través de la presidencia de la Comisión Sectorial de Consumo.
f) La coordinación de políticas y estrategias de actuación que garanticen la información, educación y promoción del consumo y una participación en los juegos de azar responsable y sostenible.
g) El impulso y coordinación de políticas públicas de consumo y alimentación saludable, ofreciendo garantías de seguridad alimentaria e información de calidad a las personas consumidoras y agentes económicos del sector agroalimentario español.
h) La garantía e impulso de los derechos de las personas consumidoras, en especial, de aquellas que puedan encontrarse en situación de vulnerabilidad.
i) El impulso y coordinación de políticas de juego responsable e informado, con atención a la garantía de la salud pública y los derechos de las personas en situación de vulnerabilidad, en coordinación y sin perjuicio de las competencias de los Ministerios de Sanidad y de Derechos Sociales y Agenda 2030 en la materia.
j) La realización de campañas institucionales dirigidas a aumentar la información y formación de la ciudadanía en relación con las materias objeto de su competencia.
k) La resolución de los procedimientos sancionadores en materia de consumo, en los términos previstos en el Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado precedente, corresponden a la Secretaría General de Consumo y Juego las funciones que se deriven de lo dispuesto en los artículos 62.2.b) y 64 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4. De la Secretaría General de Consumo y Juego dependen directamente los siguientes órganos directivos:
a) La Dirección General de Consumo.
b) La Dirección General de Ordenación del Juego.
5. Se adscribe orgánicamente al Ministerio de Consumo, a través de la Secretaría General de Consumo y Juego, el organismo autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, cuya presidencia corresponderá a la persona titular de la Secretaría General de Consumo y Juego, dependiendo funcionalmente del Ministerio de Consumo, del Ministerio de Sanidad y del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en los términos previstos en la disposición adicional séptima de este real decreto.
6. De la persona titular de la Secretaría General de Consumo y Juego depende directamente el Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asistencia inmediata de su titular, con nivel orgánico de Subdirección General.
Se añade la letra k) al apartado 1 por el art. único.1 del Real Decreto 612/2022, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12487
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2020/04/28/495#art-2