Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 7 may 2010
Los órganos colegiados dependientes de los distintos departamentos, cuya composición y funciones sean del alcance puramente ministerial, podrán ser regulados, modificados o suprimidos mediante orden ministerial, aunque su normativa de creación o modificación tenga rango de real decreto.
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Proeli/es/rd/2010/04/30/495#disposicion-adicional-cuarta