Art. Disposición transitoria única
En vigor desde 7 may 2010
1. Sin perjuicio de lo previsto para los órganos creados por este real decreto, los restantes órganos directivos citados en éste conservarán su estructura y funciones en tanto no se modifiquen.
2. Los órganos directivos, unidades y puestos de trabajo adscritos a la Secretaría General de Financiación Territorial se adscribirán provisionalmente a la Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales, en tanto no se realicen las oportunas modificaciones orgánicas.
3. El resto de órganos directivos de rango inferior a los regulados en este real decreto, así como las unidades y puestos de trabajo dependientes de los órganos suprimidos y modificados, se entenderán subsistentes adscribiéndose provisionalmente a los órganos inmediatamente superiores de los que dependiera el órgano suprimido y, en su defecto, a la Subsecretaría del Ministerio correspondiente, en tanto no se realicen las oportunas modificaciones orgánicas.
4. Los funcionarios y demás personal que resulte afectado por las modificaciones orgánicas establecidas en este real decreto seguirán percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que aquéllas venían imputándose, hasta que se adopten las disposiciones y medidas de desarrollo y se proceda a las correspondientes adaptaciones presupuestarias.
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Proeli/es/rd/2010/04/30/495#disposicion-transitoria-unica