Art. 17
En vigor desde 7 may 2010
1. El Ministerio de Igualdad se estructura en los siguientes órganos directivos:
a) La Subsecretaría de Igualdad, de la que depende la Secretaría General Técnica.
b) La Secretaría General de Políticas de Igualdad, con rango de Subsecretaría, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Delegación del Gobierno para la Violencia de Género.
2.º La Dirección General para la Igualdad en el Empleo y contra la Discriminación, a la que corresponde el desarrollo de las políticas de igualdad en materia de empleo y lucha contra la discriminación.
2. Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos:
a) La Dirección General para la Igualdad en el Empleo.
b) La Dirección General contra la Discriminación.
Redactado el apartado 1.b).2º conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 131, de 29 de mayo de 2010. Ref. BOE-A-2010-8554
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Proeli/es/rd/2010/04/30/495#art-17