Art. Disposición adicional cuarta

Art. Disposición adicional cuarta

22 / 30
En vigor desde 7 may 2010
Los órganos colegiados dependientes de los distintos departamentos, cuya composición y funciones sean del alcance puramente ministerial, podrán ser regulados, modificados o suprimidos mediante orden ministerial, aunque su normativa de creación o modificación tenga rango de real decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2010/04/30/495#disposicion-adicional-cuarta