Art. 358
Libro TRATADO TERCEROTítulo TÍTULO XIVSecc. De las presentaciones y visitas

Art. 358

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En vigor desde 1 abr 1984
Cuando alguna de las autoridades militares de los otros Ejércitos, a que hace referencia el artículo anterior, cese por cualquier causa, los mandos correspondientes del Ejército del Aire visitarán a la entrante si concurren en ella las mismas circunstancias que se daban en la saliente.
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eli/es/rd/1984/02/22/494#art-358