Art. 349
Libro TRATADO TERCEROTítulo TÍTULO XIVSecc. De las presentaciones y visitas

Art. 349

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En vigor desde 1 abr 1984
Cuando para efectuar la presentación fuera necesario trasladarse a una plaza distinta a la del destino, se hará por oficio o mensaje, pero el mando o la autoridad correspondiente podrá ordenar que se haga personalmente.
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