Libro TRATADO SEGUNDO›Título TÍTULO IX›Secc. Servicios de orden›§ Del Cabo de Cuartel
Art. 262
DerogadoEn vigor desde 1 abr 1984
El servicio de Cabo de Cuartel tendrá una duración de veinticuatro horas y será prestado, por turno por todos los cabos de la Escuadrilla, salvo los expresamente fijados, por razón de su destino, en el libro de Régimen Interior.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1984/02/22/494#art-262