Libro TRATADO SEGUNDO›Título TÍTULO IX›Secc. Servicios de orden›§ Del Cabo de Cuartel
Art. 261
DerogadoEn vigor desde 1 abr 1984
El Cabo de Cuartel tiene la obligación de velar por la seguridad, orden, limpieza y buen uso de los dormitorios y demás locales, armamento, material y vestuario de la Escuadrilla.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1984/02/22/494#art-261