Art. 262
Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TÍTULO IXSecc. Servicios de orden§ Del Cabo de Cuartel

Art. 262

Derogado277 / 503
En vigor desde 1 abr 1984
El servicio de Cabo de Cuartel tendrá una duración de veinticuatro horas y será prestado, por turno por todos los cabos de la Escuadrilla, salvo los expresamente fijados, por razón de su destino, en el libro de Régimen Interior.
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eli/es/rd/1984/02/22/494#art-262