Libro TRATADO SEGUNDO›Título TÍTULO IX›Secc. Servicios de orden›§ Del Oficial de Servicio Interior
Art. 239
DerogadoEn vigor desde 1 abr 1984
Este Servicio tendrá una duración de tres días, alternando en él todos los Tenientes y Alféreces de la Escuadrilla. El Oficial de Servicio Interior pernoctará en la Base, Aeródromo o Acuartelamiento y sólo podrá ausentarse de la misma a las horas de paseo, con autorización expresa del Capitán de Día.
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Proeli/es/rd/1984/02/22/494#art-239