Libro TRATADO SEGUNDO›Título TÍTULO IX›Secc. Servicios de orden›§ Del Oficial de Servicio Interior
Art. 242
DerogadoEn vigor desde 1 abr 1984
Vigilará que la Lista de Ordenanza y el recuento numérico a Retreta se pasan en la forma y a las horas indicadas, y recibirá del Sargento de Servicio Interior los partes correspondientes, elevando los suyos respectivos al Capitán de Día. Asistirá a las comidas cuando requieran formación; velará en todo momento por la disciplina y policía de la tropa, por el orden y limpieza de los locales y por el funcionamiento de las instalaciones de la Escuadrilla.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 78, de 31 de marzo de 1984. Ref. BOE-A-1984-7808 .
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1984/02/22/494#art-242