Art. 239
Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TÍTULO IXSecc. Servicios de orden§ Del Oficial de Servicio Interior

Art. 239

Derogado254 / 503
En vigor desde 1 abr 1984
Este Servicio tendrá una duración de tres días, alternando en él todos los Tenientes y Alféreces de la Escuadrilla. El Oficial de Servicio Interior pernoctará en la Base, Aeródromo o Acuartelamiento y sólo podrá ausentarse de la misma a las horas de paseo, con autorización expresa del Capitán de Día.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1984/02/22/494#art-239